BCP reglamenta los CDA digitales y habilita mercado secundario, uso como garantía y operaciones de repo

El Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó el reglamento operativo de los Certificados de Depósito de Ahorro Digitales (CDA-d) mediante la Resolución G.G. N° 100/2026, fechada el 17 de julio, que establece la infraestructura para la emisión, custodia electrónica, registro de operaciones en el mercado secundario, afectación como garantía y realización de operaciones de reporto (repo). Los CDA-d serán registrados por anotaciones en cuenta y custodiados en la Depositaria de Valores (DEPO) del BCP, con conexión en línea y en tiempo real al sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), operando bajo mecanismos de entrega contra pago (DvP) y entrega libre de pago (DvF). La normativa se inscribe en el proceso de desmaterialización de los CDA iniciado por el BCP en 2022, orientado —según la institución— a elevar eficiencia operativa, seguridad, trazabilidad y transparencia. El reglamento obliga a los custodios a registrar las transmisiones de titularidad el mismo día de la negociación y a liquidarlas dentro de la misma jornada; cuando intervienen custodios distintos podrá aplicarse DvP o DvF, mientras que las operaciones intra-custodio se liquidarán por DvF. El BCP aclara que la aprobación del reglamento no implica por sí sola la existencia de un mercado secundario con liquidez: su funcionamiento efectivo dependerá de la puesta en producción del Sistema CDA-d y de los procedimientos operativos que se definan posteriormente. El esquema contempla la publicación por parte del BCP de una Curva de Rendimiento de los CDA-d en su sitio institucional, que representará la relación entre plazo y rendimiento de los certificados; los custodios deberán registrar, además de la tasa nominal, la tasa efectiva anual de cada operación, cuyo cálculo quedará a cargo de los participantes. En materia de garantías, los CDA-d podrán afectarse mediante prenda, pignoración o caución, con la condición de que el vencimiento del instrumento sea posterior al de la obligación garantizada. En las operaciones de repo, una parte transfiere temporalmente la titularidad del CDA-d a cambio de fondos con compromiso de recompra a un precio pactado; durante la vigencia del contrato el instrumento queda identificado bajo el estado "en repo" y, si el contrato vence sin concretarse la recompra, pasa automáticamente al subsaldo "disponible" del comprador. El sistema asignará a cada titular beneficiario un Registro Único del Ahorrista (RUA), y los custodios deberán habilitar y administrar subcuentas de valores, manteniendo separados los registros de CDA-d de terceros respecto de los de cuenta propia. Los certificados podrán encontrarse en estados de disponible, embargado, en repo o pignorado, con mecanismos previstos para embargos, inmovilizaciones, cancelaciones anticipadas y pago de intereses y capital al vencimiento. El reglamento regirá a partir de la puesta en producción del Sistema CDA-d. Fuente: MarketData — análisis editorial Sudameris