Decreto reglamenta aporte de contratados del Estado a la Caja Fiscal desde el segundo semestre
El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 5929/2026, que reglamenta el artículo 84 de la Ley N° 7445/2025 "De la Función Pública y del Servicio Civil", estableciendo la incorporación de empleados públicos contratados de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) dependientes del Poder Ejecutivo al Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La incorporación será efectiva a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal 2026, con un plazo máximo de implementación progresiva hasta el 1 de enero de 2028 para los organismos restantes. Los empleados afectados deberán gestionar ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) la baja o suspensión del IVA en el Sistema Marangatu. El decreto establece que las instituciones públicas deberán efectuar retenciones sobre los conceptos de remuneraciones imponibles conforme a las disposiciones legales vigentes, con registro obligatorio del cotizante en el contrato cargado en el SINARH. El MEF, a través de sus dependencias competentes, será el encargado de reglamentar los procedimientos técnicos, contables y operativos, incluyendo los ajustes en los sistemas que integran el SIARE. Quedan expresamente exceptuadas del régimen las personas contratadas por productos, consultorías o servicios profesionales independientes que no impliquen relación de dependencia con el Estado, quienes continuarán rigiéndose por las disposiciones tributarias, contractuales y administrativas vigentes.